A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Marielly Valle Arango·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la segunda Corporación tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia, y por esa vía abstenerse de resolver la impugnación que fue formulada.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, resuelva el asunto y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de actuar como lo hizo en esta oportunidad, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el pronunciamiento emitido el 24 de mayo de 2023 por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso la remisión de la actuación al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4466 a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, para que resuelva la impugnación presentada por la parte accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.